UNIÓN EUROPEA: COMISIÓN

"Necesidad de legislar mejor

Para conseguir mejores resultados, la Comisión está haciendo más transparente la elaboración de políticas y legislación y está prestando más atención a las personas.

La mejora de la legislación se basa en pruebas concretas y en un procedimiento transparente que implica a los ciudadanos y a las partes interesadas (por ejemplo, empresas, administraciones públicas e investigadores) en todo el proceso.

La Comisión determina los ámbitos de la legislación actual de la UE donde se puede mejorar.

A la hora de proponer nuevas políticas y disposiciones, la Comisión se centra en las cuestiones de las que debe ocuparse la UE y se asegura de que se realicen correctamente. La aplicación de estos principios permitirá a la Comisión cumplir sus objetivos con una carga administrativa y un coste mínimos. También responde a las inquietudes manifestadas por los ciudadanos de la UE."

Toda la información en www.ec.europa.eu

COMITÉ DE CONTROL REGLAMENTARIO

"¿Qué hace?

El Comité de Control Reglamentario es un órgano independiente de la Comisión que asesora al Colegio. Ejerce una función central de control de calidad y apoyo a la labor de evaluación de la Comisión. El Comité examina todos los proyectos de evaluación de impacto, las evaluaciones y los controles de adecuación de la legislación vigente de la Comisión y emite los correspondientes dictámenes y recomendaciones.

Función de garantía de calidad

El Comité de Control Reglamentario sustituye al Comité de Evaluación de Impacto. No obstante, asume responsabilidades más amplias que las de su predecesor. Contribuye a la aplicación del programa "legislar mejor".

El Comité formula dictámenes sobre la calidad de los proyectos de informe relativos a: las evaluaciones de impacto en el marco de la preparación de nuevas iniciativas las principales evaluaciones retrospectivas de una determinada política o norma y los controles de la adecuación de un conjunto de políticas o normas.

En sus dictámenes, el Comité dirige recomendaciones a los servicios de la Comisión sobre cómo mejorar los proyectos de informe.

Cómo actúa el Comité

Toda iniciativa acompañada de una evaluación de impacto que presente la Comisión debe contar con el dictamen favorable del Comité. En caso de dictamen negativo, el proyecto de informe debe revisarse y volverse a presentar al Comité. El dictamen y la evaluación de impacto acompañan al proyecto de iniciativa a lo largo de todo el proceso decisorio de la Comisión. Una vez que la Comisión adopta la propuesta correspondiente, todas las evaluaciones de impacto y los dictámenes correspondientes del Comité se publican online. La lista de los casos analizados por el Comité en sus reuniones o tras un procedimiento escrito se publica online.

Composición

El Comité, que está presidido por un director general de la Comisión, se compone de: tres altos funcionarios de la Comisión tres expertos ajenos a la Comisión."

Toda la información en www.ec.europa.eu

LA JUNTA DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN NORMATIVA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En el ámbito de la Administración General del Estado las competencias para el ejercicio de la función de planificación anual normativa y de evaluación posterior se atribuyen a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa, creada por el Real Decreto  286/2017, de 24 de marzo. 

La Junta es un órgano colegiado, de carácter interministerial, adscrito a la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, competente para elaborar los proyectos de Plan Anual Normativo y del Informe de Evaluación Normativa. 

COMPOSICIÓN

"Artículo 6. Composición de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

1. La composición de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa es la siguiente:

a) Presidente: La persona titular de la Subsecretaría de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

b) Vicepresidente: La persona titular de la Secretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

c) Vocales: Las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los restantes Departamentos ministeriales, así como un representante de la Oficina Económica del Presidente, con rango de Director General.

d) Secretario: La persona titular de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

2. A las reuniones de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa podrá asistir, con voz pero sin voto, a requerimiento de la persona titular de la Presidencia de la Junta, la persona titular del órgano encargado de asegurar la coordinación y calidad normativa conforme a lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, a requerimiento de la persona titular de la Presidencia de la Junta, podrán ser convocadas las personas titulares de otros órganos directivos de la Administración General del Estado, especialmente los de aquellos con competencias en materia presupuestaria, de política económica, de Unión Europea y de Administraciones Territoriales."

COMPETENCIAS

"Artículo 7. Competencias de la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

Corresponde a la Junta de Planificación y Evaluación Normativa:

a) Elaborar el proyecto de Plan Anual Normativo, para su elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales. En el proyecto de Plan se indicarán las normas que serán objeto de evaluación posterior.

b) Elaborar el proyecto de Informe Anual de Evaluación Normativa, para su elevación al Consejo de Ministros por la persona titular del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.

c) Proponer criterios generales en materia de planificación y evaluación normativa de la Administración General del Estado." (El azul es nuestro).

LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

En marzo de 2018 inició su andadura la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa de la Administración General del Estado, adscrita, con rango de subdirección general, a la Subsecretaria de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.

https://www.mpr.gob.es/mpr/subse/occn/Paginas/index.aspx

En abril de 2022 se adscribe a la Secretaria General Técnica-Secretariado del Gobierno del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

file:///D:/Perfiles/cpr7685/Downloads/BOE%20MODIFICACION%20RD%201081_2017%20REG%20FUNCIONAMIENTO%20DE%20OFICAN%20ESTADO%20(1).pdf

LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Sus competencias se delimitan en el Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, en concreto, según su artículo 2, le corresponde la emisión del INFORME DE CALIDAD NORMATIVA: 

"Artículo 2. Funciones.

1. La Oficina de Coordinación y Calidad Normativa será el órgano encargado de emitir el informe en el que se analizarán los aspectos previstos en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con los anteproyectos de ley, orgánica u ordinaria, los proyectos de real decreto-ley, los proyectos de real decreto legislativo y los proyectos de real decreto de carácter reglamentario.

2. El informe de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa analizará los aspectos previstos en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre y, en particular:

a) Valorará la calidad técnica de la propuesta normativa, atendiendo al correcto uso del lenguaje y al cumplimiento de las Directrices de técnica normativa, así como la adecuación del rango normativo propuesto.

b) Examinará la congruencia de la iniciativa con la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, con otras que se estén elaborando en los distintos Ministerios o que se vayan a elaborar de acuerdo con el Plan Anual Normativo, así como con las que se estén tramitando en las Cortes Generales, evitando posibles duplicidades y contradicciones.

c) Determinará la necesidad de incluir la derogación expresa de otras normas, así como de refundir en la nueva otras existentes en el mismo ámbito.

d) Evaluará el contenido de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo y si cumple con lo exigido en su normativa reguladora, valorando especialmente la suficiencia de los análisis de impacto recogidos y de la sistemática prevista para la evaluación ex post de la iniciativa.

e) Comprobará que el contenido de las partes expositiva y dispositiva de la propuesta es conforme con los principios y reglas establecidos en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título V de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

f) Analizará el cumplimiento o congruencia de la iniciativa con los proyectos de reducción de cargas administrativas o buena regulación que se hayan aprobado en disposiciones o acuerdos de carácter general para la Administración General del Estado, así como con las recomendaciones emanadas en esta materia de las instituciones de la Unión Europea y de la OCDE.

g) Evaluará que la iniciativa normativa cumple con las obligaciones de transposición del Derecho de la Unión Europea y su posible extralimitación respecto del contenido de la norma comunitaria que transponga al derecho interno." (El azul es nuestro).

En el marco del procedimiento para el ejercicio de la inaciativa legislativa y de la potestad reglamentaria por el Consejo de Ministros, el informe de coordinación y calidad normativa será solicitado a su inicio, es decir, según su artículo 7.1, cuando el Ministerio proponente cuente "con un primer texto del proyecto y la correspondiente memoria de análisis de impacto normativo". Este informe, continúa diciendo, "será previo a la solicitud del informe de la Secretaria General Técnica previsto en el artículo 26.5, párrafo cuarto, de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

 

 

 

 

COMPETENCIAS EN MATERIA DE COORDINACIÓN Y CALIDAD NORMATIVA EN LA COMUNIDAD DE MADRID:

La Comunidad de Madrid ha atribuido las funciones de coordinación y calidad normativa a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia, de la cual depende la Oficina de Calidad Normativa con rango división equivalente a subdirección general. 

En particular el Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, atribuye, en su artículo 8.3,  a la Secretaria General Técnica las siguientes competencias: 

"3. En materia de coordinación y calidad normativa le corresponde las siguientes competencias:

a) La emisión del informe de calidad normativa previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

b) Coordinar y elaborar el proyecto del Plan Anual Normativo, en el marco de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que identificará las normas que habrán de someterse a un análisis de los resultados de su aplicación, así como la formulación de las propuestas de normativas necesarias para dicho análisis.

c) Aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan Anual Normativo. [Por Resolución de 28 de febrero de 2018, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se aprueba el modelo de documento de información de las iniciativas normativas para su inclusión en el Plan Anual Normativo de la Comunidad de Madrid]

d) La valoración de las propuestas de modificación del Plan Anual Normativo aprobado, de conformidad con lo dispuesto en artículo 2.6 del Real Decreto 286/2017, de 24 de marzo, por el que se regulan el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado.

e) La elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación.

f) La propuesta de informe anual sobre el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior y las conclusiones del análisis de la aplicación de las normas, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 en relación con el artículo 25.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

g) La adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación y la correcta aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa por el Consejo de Gobierno y para el ejercicio de la potestad reglamentaria.

h) Impulsar la revisión y propuestas de actualización de la normativa existente, en particular, aquella que tenga un impacto directo en la actividad de los ciudadanos y, en particular, en la actividad económica." (El azul es nuestro).

Es decir, en el caso de la Comunidad de Madrid las competencias relacionadas con la coordinación y calidad normativa que se refieren, principalmente, a la elaboración del Plan Anual Normativo, la emisión del informe de calidad normativa, así como la adopción de directrices e instrucciones en materia de mejora de la regulación, se atribuyen a un sólo órgano, la Secretaria General Técnica indicada que las ejerce a través de la Oficina de Calidad Normativa de ella dependiente. 

 

GENERALITAT DE CATALUÑA: CALIDAD NORMATIVA

La Generalitat de Cataluña ha sido la primera institución pública que creó un órgano directivo especializado en materia calidad normativa, mediante el (Decreto 93/2008, de 29 de abril, cuyo preámbulo afirmaba que:

“La creación de la Dirección de Calidad Normativa responde a la necesidad de reconocer como política pública la obligación de velar por los principios de calidad y eficacia de las normas que se impulsen en el ámbito de la Administración de la Generalidad y asignar esta responsabilidad a una nueva unidad directiva que se convierta en el órgano de referencia en esta materia”. 

Dicho órgano directivo se suprimió en 2011 asignándose sus competencias a la Oficina del Gobierno. Asimismo, se creó el Área de Mejora de la Regulación, con rango de subdirección general.

Actualmente, este Área depende de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental [Decreto 20/2019, de 29 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, que atribuye las funciones en materia de calidad normativa a la Secretaría del Gobierno (art. 22.1.f), a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental (arts. 26.c, 26.d, 26.e) y al Área de Mejora de la Regulación (art. 28)].

Según la información que se ofrece en su web dicha unidad “vela por el cumplimiento de los requerimientos vigentes en materia de evaluación de impacto normativo y presta asistencia técnica y consultoría a los departamentos de la Administración de la Generalitat para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, especialmente del impacto normativo, de los proyectos de disposiciones generales y normas vigentes”.

Toda la información sobre la mejora de la regulación en Cataluña en: presidencia.gencat.cat/mejoraregulatoria.

https://presidencia.gencat.cat/es/ambits_d_actuacio/millora_regulacio_normativa/recursos/10-anys-de-politica-publica-de-millora-de-la-regulacio/

CASTILLA Y LEÓN

Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública.

"Artículo 42. Calidad normativa y evaluación del impacto normativo.

1. La Administración autonómica deberá adoptar medidas tendentes a conseguir una racionalización regulatoria a través de la reducción tanto del número de disposiciones normativas como de su dispersión.

2. A efectos de mejorar la calidad normativa, se implementará de forma gradual un proceso de evaluación de impacto normativo, conforme a los siguientes principios:

a) Principio de necesidad, que implica la obligatoriedad de identificar y definir el problema público que requiere la intervención normativa e identificar los objetivos perseguidos por la nueva regulación.

b) Principio de proporcionalidad, cuya aplicación permite la identificación de los impactos previstos y la determinación de las opciones más adecuadas para conseguir los objetivos definidos.

c) Principio de transparencia, que asegura la adecuada participación de los principales afectados por la norma.

d) Principio de coherencia de la nueva regulación con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

e) Principio de accesibilidad, que implica que la norma sea clara, comprensible y conocida por sus destinatarios.

f) Principio de responsabilidad, que supone la determinación de los órganos responsables de la ejecución y del control de las medidas incluidas en la norma.

3. El proceso de evaluación de impacto normativo incorporará la metodología adecuada que permita la comparación objetiva y cuantificada de las ventajas e inconvenientes de las distintas opciones posibles para solucionar el problema que la norma pretende resolver."

Esta disposición ha sido objeto de desarrollo mediante el Decreto 43/2010, de 7 de octubre, por el que se aprueban determinadas medidas de mejora en la calidad normativa de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que aborda, entre otros, los siguientes temas: principios de calidad normativa, contenido de las memorias, guías metodológicas, evaluación de impacto normativo (preceptivo para los anteproyectos de ley y disposiciones reglamentarias relacionadas con la política socioeconómica y que deban ser sometidos a informe preceptivo del Consejo Económico y Social; con carácter facultativo todos los demás) y simplificación normativa (disposición adicional segunda).

Las competencias en materia de calidad normativa se atribuyen a la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, que ejerce a través del Servicio de Evaluación, Normativa y Procedimiento (artículo 33, Orden PRE/951/2016, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Presidencia).

AGENCIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

"La Agencia tiene entre sus funciones la de informar los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan sobre las actividades económicas, afecten a la competencia efectiva o la unidad de mercado, de forma que se garanticen los intereses generales sobre la base de la aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia, transparencia, seguridad jurídica, simplicidad y accesibilidad."

 

http://www.juntadeandalucia.es/defensacompetencia/defensa-de-la-competencia