Better Regulation Practices across the European Union report 2022

 

The second edition of the Better Regulation Practices across the European Union report highlights that the European Union is the world’s most integrated form of international regulatory co-operation (IRC). Outside of EU integration, however, nearly 90% of Member States have only partial IRC policies in place. The European institutions – the European Commission, the European Parliament and the Council of the European Union –all need to work together and with Member States to tackle current and future challenges. Co-operative rule making and policy coherence are becoming an increasingly important part of the global regulatory system.

https://www.oecd-ilibrary.org/sites/6e4b095d-en/index.html?itemId=/content/publication/6e4b095d-en#

 

La revista catalana de dret públic número 64 inicia una nueva sección dedicada a la calidad normativa.

http://revistes.eapc.gencat.cat/index.php/rcdp/index

 

LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN PROMUEVE LA CREACIÓN DE UNA RED NACIONAL DE UNIDADES DE CALIDAD NORMATIVA DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

La Dirección General de Transparencia y Buen Gobierno ha promovido y organizado esta semana el primer encuentro a distancia y a nivel nacional de unidades y gestores públicos de calidad normativa, que ha reunido a diecisiete comunidades autónomas, a la FEMP y a varios ayuntamientos:

https://comunicacion.jcyl.es/web/jcyl/Comunicacion/es/Plantilla100Detalle/1281372051501/NotaPrensa/1284999983939/Comunicacion?d=1

 

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID ANULA "MADRID CENTRAL".

Tres sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid anulan la regulación de la zona de bajas emisiones "Madrid Central", contenida en los artículos 21 a 25 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, por diferentes defectos en su tramitación y motivación, en concreto, en la realización del trámite de audiencia e información pública y la omisión del análisis de impacto presupuestario exigido por la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su memoria del análisis de impacto normativo. 

Así se anulan los preceptos mencionados así como el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre, por el que se desarrolla el régimen de gestión y funcionamiento de la Zona de Bajas Emisiones "Madrid Central".

Pueden verse las sentencias número 445/2020 y 902/2018, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda.

 

 

 

 

ANUARIO DEL BUEN GOBIERNO Y DE LA CALIDAD DE LA REGULACIÓN (FUNDACIÓN DEMOCRACIA Y GOBIERNO LOCAL, 2019)

"El Anuario del Buen Gobierno y de la Calidad de la Regulación es una publicación anual de la Fundación Democracia y Gobierno Local, con la colaboración de la Federación de Municipios de Cataluña y el apoyo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que analiza cada año, mediante participación de reconocidos expertos de distintas disciplinas (Derecho, Economía, Gestión Pública, Ciencia Política...), las principales cuestiones relacionadas con el buen gobierno y la buena administración.

El Anuario se prepara con la celebración previa de un Living Lab, esto es, una metodología para innovar en retos sociales de manera colaborativa, para compartir información y experiencias. Este método aporta contextos más creativos, con horizontalidad y empatía; más representativos, pues la comunidad que participa (que va más allá de la puramente académica) se articula en función del reto a resolver, y se busca la experimentación, la co- creación.

En el Anuario se abordan temas como la calidad de la regulación, el impacto de las ciencias conductuales en la gestión pública, los conflictos de intereses, los códigos éticos o de conducta, la inteligencia artificial, la prevención de la corrupción, la evaluación de las políticas públicas o el papel de los lobbies, entre otros. Estos temas son tratados desde una perspectiva académica y de gestión práctica, con análisis de documentos relevantes nacionales e internacionales y elaboración de modelos de instrumentos de gestión que puedan ser útiles, con especial atención al ámbito local.

El primer Anuario del Buen Gobierno y de la Calidad de la Regulación 2019, publicado en junio de 2020, se ocupa principalmente de la calidad normativa a diez años de los efectos vinculantes de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce en su art. 41 el derecho a una buena administración de las personas (y de la transposición de la Directiva de Servicios y a cinco años de aplicación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, en adelante LGUM)."

https://www.gobiernolocal.org/publicaciones/2020/03_ABGCR19_res_ej_JP.pdf

Presentación Ramon Camp Batalla (Director de la Fundación Democracia y Gobierno Local)

Presentación del Anuario y Estudio introductorio a la edición de 2019: el impacto de la pandemia de COVID-19.

Juli Ponce Solé Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Barcelona.

Manuel Villoria Mendieta Catedrático de Ciencia Política en la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.

https://www.gobiernolocal.org/anuario-del-buen-gobierno-y-de-la-calidad-de-la-regulacion-2019/

https://www.ub.edu/web/ub/en/menu_eines/noticies/2020/06/046.html?

¿LA SUSPENSIÓN DEL COMPUTO DE LOS PLAZOS DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DECRETADA DURANTE EL ESTADO DE ALARMA COMPRENDE LA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ELABORACIÓN DE NORMAS? 

La situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha motivado la adopción por el Gobierno de la Nación, de forma sucesiva, de un conjunto de medidas de carácter excepcional, en materia económica, social, laboral, función pública, teletrabajo, etc., con la finalidad de hacer frente a la pandemia.

Dentro de ese conjunto de normas de emergencia, como garantía de la eficacia administrativa y de los derechos de los ciudadanos, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, ha suspendido el cómputo de los términos y plazos de los procedimientos administrativos, cuya posible afectación a los procedimientos de elaboración de normas analizaremos seguidamente.

A fin de facilitar su lectura y comprensión reproducimos seguidamente el contenido de la disposición adicional tercera citada:

"Disposición adicional tercera. Suspensión de plazos administrativos.

1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias."

¿Afecta esta suspensión a los procedimientos de elaboración de normas regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC) ?. La respuesta, en nuestra opinión debe ser negativa.

La disposición adicional tercera y las demás disposiciones dictadas respecto de la suspensión de los plazos aluden siempre a los plazos de los procedimientos administrativos, es decir, no comprenden los procedimientos normativos, que son una clase especial de procedimiento, regulado, como legislación básica, en el título VI de la citada LPAC, a diferencia del procedimiento administrativo común que se encuentra regulado en el título IV de esa ley y se fundamenta en la competencia exclusiva del Estado sobre esa materia.

Ello es coherente con la idea de que en situaciones excepcionales o de urgencia las administraciones públicas han de adoptar normas jurídicas para atender las diferentes situaciones que se planteen, las cuales se tramitarán, normalmente, por el procedimiento de urgencia, reduciéndose a la mitad, incluso del trámite de audiencia e información pública, el cómputo de los plazos.

En coherencia con ello, la actividad normativa en el ámbito de las administraciones públicas no ha quedado en absoluto suspendida, ejemplo de ello es el Decreto 24/2020, de 1 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se adoptan medidas excepcionales en el ámbito del control de la gestión económico-financiera de ayudas o subvenciones efectuado por la Intervención General de la Comunidad de Madrid como consecuencia del COVID-19 y el Decreto 25/2020, de 1 de abril, por el que se modifica el Decreto 226/1998, de 30 de diciembre, por el que se regula la reducción del precio de la renta de las viviendas administradas por el Instituto de la Vivienda de Madrid, y tantos otros.

Por otra parte, el artículo 130.4 LPAC, con carácter básico, permite excluir los trámites de participación ciudadana cuando concurran "razones graves de interés público", por lo tanto, las disposiciones normativas adoptadas para la atención de la crisis sanitaria se pueden adoptar sin esos trámites debiéndose justificar en la MAIN de la propuesta normativa.

Es decir, en la situación actual de estado de alarma, se pueden dar las siguientes circunstancias:

a) Que se pretenda aprobar una norma para atender las diferentes situaciones derivadas de la crisis sanitaria, económica y social, justificándose en la MAIN la necesidad de otorgar una repuesta inmediata a dicha situación, es decir, que concurre una "razón grave de interés público" (concepto jurídico indeterminado que la MAIN debe motivar), en cuyo caso, no resultarán preceptivos los trámites de participación ciudadana. Es el caso previsto en el artículo 130.4 LPAC.

b) Que se pretenda aprobar una norma por razones de urgencia, es decir, en atención a "circunstancias extraordinarias", sin concurrir aquí la circunstancia anterior de “razón grave de interés público”. En este supuesto la situación no es tan extrema, pero existe urgencia en su aprobación y ha de motivarse también en la MAIN. Es el supuesto del artículo 27 de la Ley del Gobierno y su tramitación se beneficiará de la reducción de los plazos de los diferentes trámites del procedimiento a la mitad, incluidos los del trámite de audiencia e información pública que se reducen a siete días según esta ley (en nuestra Ley de Transparencia y Participación no se dice nada de la tramitación urgente, por lo que, procederá, al menos, la aplicación supletoria de la regla del artículo 27 citado). Pero en estos casos, el trámite de audiencia e información pública debe convocarse y los plazos para su realización computan, no tiene sentido que se suspendan. Recordemos también que tanto el proyecto como la MAIN que contenga la motivación descrita ha de publicarse para general conocimiento en el portal de transparencia.

c) Aprobar una norma en la que no concurre ninguna de las razones anteriores, se tramitarán por el procedimiento normativo ordinario, sin reducción de trámites ni plazos. Pero la pregunta que se genera en ese caso es: ¿tiene sentido que en la situación de estado de alarma, se sometan al trámite de audiencia e información propuestas normativas que no son urgentes, que no tienen ninguna relación con la crisis?. Aunque la regla de la "suspensión de plazos" no lo impide expresamente, creo que el sentido común sí, porque lo adecuado en estos casos sería realizar la tramitación interna de la norma y postergar el trámite de audiencia e información pública al momento en que se levante el estado de alarma.

Todo lo anterior obedece a las reglas específicas de la regulación del procedimiento normativo, no a las específicas de la suspensión de los plazos de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.

Cayetano Prieto Romero (marzo 2020)

 

SUSPENSIÓN DEL COMPUTO DE LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA: UNA REGLA GENERAL Y MULTIPLES EXCEPCIONES.

La crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19 nos sitúa ante unas circunstancias excepcionales que justifican la adopción de medidas también excepcionales para tratar de paliar, en la medida de lo posible, sus efectos adversos. Así, en el ámbito de las administraciones públicas destacan las referidas a la suspensión de los términos y de los plazos de los procedimientos administrativos, que supone una reordenación de toda la actividad administrativa a fin de atender al interés general de urgencia que justifica el estado de alarma, respetándose los derechos de los ciudadanos (disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

Es decir, la suspensión de los plazos administrativos no ordena la paralización de la actividad administrativa, sino una reordenación de su actuación, principalmente de aquella dirigida de forma directa o indirecta a la resolución de la crisis sanitaria, porque obviamente no tiene sentido suspender los plazos de los procedimientos cuyo objeto esté relacionado con situaciones vinculadas a la crisis sanitaria, ni tampoco aquellos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. Tampoco tiene justificación la suspensión de los plazos cuando ello pueda suponer un perjuicio grave para los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos.

Siendo así, estimamos que el regulador del estado de alarma debería haber reconocido, en primer lugar, la prioridad en la tramitación de los procedimientos relevantes o relacionados con la crisis sanitaria y la protección del interés general, habilitándose a la reordenación de los recursos humanos y materiales necesarios para dicho fin y, en segundo lugar, podía haber establecido los supuestos en los que procede la suspensión del cómputo del plazo por no concurrir alguna de las circunstancias especiales descritas.

Ello obliga a cada administración, organismo o entidad pública a reconocer mediante resolución motivada que deben tramitar procedimientos relacionados con la resolución de la crisis sanitaria, la protección del interés general o las condiciones básicas de los servicios públicos, lo que sin duda carece de cualquier fundamento, salvo los supuestos en los que la propia disposición u otras normas posteriores han reconocido expresamente que no procede la suspensión del cómputo de los plazos.

En definitiva, los términos y plazos de los procedimientos administrativos se han suspendido y se reanudarán cuando finalice el estado de alarma o cuando se decida levantar expresamente dicha suspensión, salvo los plazos de los recursos administrativos contra los actos derivados de los procedimientos desfavorables o de gravamen en el que los plazos se reiniciarán y otros supuestos tasados (afiliación, liquidación y cotización de la Seguridad Social, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, etc). Esta regla general, se acompaña de una serie de excepciones en el sentido de que no se suspenden los plazos de los procedimientos, previa declaración motivada por el órgano competente, cuyo objeto esté directamente relacionado con la situación de la crisis sanitaria y económica que motiva el estado de alarma, los que afecten al interés general y a las condiciones básicas de los servicios esenciales. También puede acordarse el levantamiento de la suspensión de los plazos cuando pueda perjudicar gravemente los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos y en aquellos casos en los que los ciudadanos lo soliciten, si bien, en estos caso, el órgano competente para resolver deberá motivar la concurrencia de esas razones y notificarlo a los interesados.

Cayetano Prieto Romero (marzo 2020)

 

 

EL ESTADO DE ALARMA: UN BOSQUE DE 209 NORMAS EXCEPCIONALES

"El estado de alarma decretado el 14 de marzo ha derivado en un bosque jurídico de más de 200 normas: 209 hasta ayer. Una hiperproducción que ha permitido desarrollar a contra reloj un marco legal para afrontar la pandemia desde todos los ámbitos: sanitario, económico, laboral, social y jurídico. Los expertos consultados coinciden en que, en líneas generales, cumple su objetivo, pero advierten de la limitada calidad técnica de muchos de estos textos. En algunos casos, la redacción o el solapamiento de normas pueden generar confusión e inseguridad jurídica.

La red normativa tejida por el Gobierno tiene diferentes niveles, de mayor a menor rango jurídico: 18 reales decretos leyes, incluido el que activó el estado de alerta y sus cuatro prórrogas; un real decreto; 113 órdenes ministeriales; 71 resoluciones de ministerios (más una del Banco de España); cinco instrucciones; y un acuerdo. Algunas regulan aspectos muy concretos, desde la cuarentena a la que deben someterse las personas procedentes de otros países (orden de Sanidad del 11 de mayo) a diversas medidas que afectan a los juegos de la ONCE (resolución de Derechos Sociales y Agenda 2030 del 7 de abril); pero otras tienen un carácter más transversal. En algunos casos, demasiado, según los expertos, que cuestionan distintas disposiciones adicionales incluidas al final de reales decretos leyes para regular cuestiones que tienen poco o nada que ver con la materia objeto de la norma. Así se cambió, por ejemplo, la ley del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) para que el vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, pudiera formar parte de la comisión que controla a este órgano, una modificación que se introdujo en un real decreto ley para combatir los efectos de la covid-19 en la economía."

Por Reyes Rincón, El País de 17 de mayo de 2020:

https://elpais.com/espana/2020-05-16/el-estado-de-alarma-un-bosque-de-209-normas-excepcionales.html

 

PLAN DE GOBERNANZA Y SIMPLIFICACION NORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID (FEBRERO 2020)

"El Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa del Ayuntamiento de Madrid estructura las medidas que el Gobierno municipal pretende aplicar en los próximos años para mejorar la calidad del ordenamiento jurídico de la ciudad.

El incremento de la calidad de las normas refuerza la credibilidad de las instituciones públicas y contribuye al bienestar de los ciudadanos, las empresas y demás agentes sociales y económicos, mejorando el ejercicio de una de las potestades centrales de la actividad pública: la potestad normativa."

https://www.madrid.es/UnidadWeb/UGNormativas/Normativa/2020/PlanGobernanza.pdf

 

 

 

BETTER REGULATION: GOVERNMENT’S ANNUAL REPORT, 2017-18 Presented to Parliament pursuant to Section 23 of the Small Business, Enterprise and Employment Act 2015. 

"The UK continues to have a global reputation as one of the best places in the world to do business, with a regulatory environment that is amongst the best in the G7. The Government is determined to demonstrate continuing discipline in the way it regulates, ensuring that the UK economy remains strong and competitive as we leave the EU. Accordingly, in this Parliament, the Government’s aspiration is to oversee a regulatory system that is increasingly proportionate, optimised for UK conditions, innovation friendly and easier for businesses to deal with.

The Industrial Strategy White Paper also sets out the Government's ambition to support businesses through the development of an agile approach to regulation that promotes and supports innovation, growth of new sectors and the requirements of innovative market entrants – while ensuring effective protections for citizens and the environment."

https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/726970/better-regulation-annual-report-2017-18.pdf

GERMANY: Better Regulation 2016: More time for the essentials. 2016 Federal Government Report pursuant to section 7 of the Act on the Establishment of a National Regulatory Control Council May 2017.

"Laws are not made for the statute books. They must be made for real life. They must serve to foster social harmony and solidarity. This means that law-makers must frame laws in comprehensible language, design them to achieve their intended purpose and regulate only what really has to be regulated.

A lot depends on how well they achieve this goal. Germany’s stability and economic strength are built on a good legal framework and on reliable and efficient administration.

For this reason, more than ten years ago the Federal Government embarked on a new approach by adopting the Programme for Bureaucracy Reduction and Better Regulation. Our objective was, and still is, to reduce the burden on businesses and citizens and to keep those burdens as light as possible in new legislative proposals." ANGELA MERKEL 

https://www.bundesregierung.de/resource/blob/975228/369864/db0e568aa95b90f62f0d8479caeff9de/2017-11-06-jahresbericht-2016-englisch-data.pdf?download=1

PROCEDIMIENTO NORMATIVO Y CAMBIO CLIMÁTICO:

ACUERDO 64/2016, de 13 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas en materia de desarrollo sostenible en la Comunidad de Castilla y León.

Objetivo: Integrar la sostenibilidad y el cambio climático en los procesos de toma de decisiones.

Medidas: Fortalecer los mecanismos de integración de la sostenibilidad y el cambio climático en los procedimientos de elaboración normativa. Las memorias de los proyectos de decreto, así como de los anteproyectos de ley incorporarán un análisis de su contribución a la sostenibilidad y a la lucha/adaptación contra el cambio climático

Se encuentra en tramitación en el Parlamento Vasco el Proyecto de ley del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general, cuyo texto puede verse en:

https://bideoak2.euskadi.eus/2019/04/03/news_53304/_PL__POTESTAD_SANCIONADORA_03-04-2019.pdf.

CONFERENCIA SECTORIAL SOBRE MEJORA REGULATORIA Y CLIMA DE NEGOCIOS: 

https://elpais.com/economia/2019/05/31/actualidad/1559332033_217268.html

 

"El Gobierno creará un foro con las comunidades para evitar el proteccionismo autonómico: 

Tanatorios que no permiten que funerarias de otros municipios acudan a ellos; exigencias de licencia urbanística para colocar solo una antena; prohibir a autoescuelas que puedan impartir clases teóricas online; las diferencias existentes entre regiones para conceder estrellas a los hoteles, o que no se acepten análisis clínicos de otras autonomías. Esos son solo algunos ejemplos de casos que se han revisado bajo la ley de unidad de mercado. Ahora, el Gobierno quiere coordinarse con las comunidades para crear un grupo en el que se tratarán estas materias a fin de mejorar el clima de negocios, compartir experiencias y adaptar las mejores prácticas."

El País, 31 de mayo de 2019.

La Administración al Día, INAP

Publicado un número monográfico sobre la Mejora de la Regulación en la Revista de Economía ICE (Información Comercial Española) 03/05/2019 - Bibliografía

El pasado día 23 de marzo se publicó en la Revista de Economía ICE, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, un número monográfico sobre la Mejora de la Regulación, en el que se tratan cuestiones relativas a las técnicas de evaluación normativa y a la aplicación de los principios de buena regulación. Para ello se adopta una óptica comparada, en la que expertos de distintos Ministerios, Administraciones autonómicas y locales, la CNMC, Organismos Internacionales y Administraciones extranjeras aportan su visión sobre el estado de situación, avances y principales desafíos en esta materia, todo ello desde una perspectiva tanto teórica como práctica.

La versión en formato digital está disponible a través del portal de publicaciones ICE, en el siguiente enlace: http://www.revistasice.com/index.php/ICE

 

CEOE: La producción normativa en 2018 (febrero 2019)

El Departamento de Asuntos Regulatorios y Europeos de la CEOE públicó en febrero (2019) el informe sobre la producción normativa en 2018, en el que se destaca que a nivel estatal se aprobaron 588 nuevas normas (aunque es el registro más bajo de la serie histórica).

A nivel autonómico, las normas con rango de ley publicadas en el BOE ascendieron a 271, lo que supone un aumento del 7,1 por 100 sobre las 253 aprobadas en 2017.

En el ámbito de la Unión Europea el número de actos jurídicos adoptados ascendió a 1902 (813 reglamentos, 43 directivas y 1046 decisiones), lo que supone un descenso del 9,3 por 100 respecto de 2017.

Toda la información en:

https://contenidos.ceoe.es/CEOE/var/pool/pdf/publications_docs-file-601-la-produccion-normativa-en-2018.pdf

COMUNIDAD AUTONÓMA DE ANDALUCIA: GRUPO DE EXPERTOS

Acuerdo de 26 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la participación de un grupo de trabajo de expertos para la simplificación normativa y administrativa en la elaboración del Plan para la Mejora de la Regulación Económica de Andalucía (2018-2020) (BOJA de 29 de marzo de 2019) Texto completo.

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CONTABRIA: Ley 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 17. Evaluación del impacto de género.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporará la evaluación del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, con el fi n de garantizar la integración efectiva del principio de igualdad entre hombres y mujeres.”

Disposición adicional tercera. Reglamento de informes de impacto de género.

1. La Consejería competente en materia de igualdad elaborará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, un reglamento que contenga los contenidos que deberá contemplar dicho informe, así como las directrices procedimentales para la realización del mismo en los términos previstos en el artículo 22 de la presente Ley. 2. Al afectar a competencias de varias Consejerías, el órgano competente para la aprobación del reglamento de informes de impacto de género será el Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo señalado en la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.”

 

LEY 1/2019, de 31 de enero, DEL GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS (BOCAIB de 2 de febrero de 2019)

 

Mejora regulatoria:

Artículo 49 Principios de buena regulación

1. En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, el Gobierno de las Illes Balears actuará de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, calidad y simplificación, establecidos en la normativa estatal básica. La exposición de motivos o el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos o de proyectos de reglamento, han de informar sobre la adecuación a estos principios.

2. El Consejo de Gobierno, de acuerdo con el previsto en el apartado anterior, aprobará los criterios de elaboración normativa en relación con la reducción del número de normas reguladoras, la simplificación de los procedimientos y la reducción de cargas administrativas para la ciudadanía, así como la calidad formal de las normas y de su redacción.

Artículo 50 Evaluación y adaptación de la normativa reglamentaria vigente a los principios de buena regulación

1. Las consejerías competentes han de evaluar los reglamentos vigentes de la comunidad autónoma respecto al cumplimiento de los principios de buena regulación, la adecuación de las normas a los objetivos previstos y la justificación de los costos, así como las cargas administrativas que comportan aquellas normas.

2. La consejería competente en materia de coordinación de la iniciativa legislativa fijará los criterios generales y las prioridades de los procesos de evaluación, así como el órgano encargado de hacer público el resultado de la evaluación. En todo caso, además de las normas que prevean expresamente la propia evaluación, tendrán carácter preferente para la evaluación las normas reglamentarias de carácter estratégico para los sectores económicos y sociales, las normas necesarias para la efectividad de los derechos sociales y las que tengan impacto en la gestión de los grandes recursos económicos de la administración pública.

 

 

 

EL PROCESO NORMATIVO ANTE EL AVANCE TECNOLÓGICO Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL (inteligencia artificial, redes sociales y datos masivos). DOLORS CANALS AMETLLER.

Revista General de Derecho Administrativo 50 (2019)

THE RULEMAKING PROCESS BEFORE TECHNOLOGICAL ADVANCE AND DIGITAL TRANSFORMATIVON (ARTIFICIAL INTELLIGENCE, SOCIAL NETWORKS AND BIG DATA)

ANÁLISIS DE IMPACTO ECONÓMICO: ANULACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso-administrativo, Oviedo, mediante la sentencia 719/2018, de 24 de septiembre, anula la Ordenanza de protección del medio ambiente atmosférico del Ayuntamiento de Oviedo de 4 de julio de 2017, por carecer de la correspondiente memoria económica justificativa del gasto derivado de su implantación:

 

 

“Es por ello, que se desprende conforme a lo anteriormente expuesto que necesariamente conlleva un coste económico, pues se contemplan medidas que suponen un gasto con clara incidencia económica y a pesar de ello no existe informe económico alguno ni memoria económica por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012, no constando como manifestábamos la adopción de ninguna valoración económica al respecto, por somera que fuera, es por lo que procede acoger dicho motivo de recurso y, en consecuencia sin necesidad de analizar otros motivos, que en nada cambiarían lo expuesto, procede estimar el recurso.”

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN: GARANTÍA DE LA AUTONOMÍA LOCAL.

La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (DOE de 28 de enero de 2019):

“Artículo 6. Garantía del principio de autonomía municipal.

1. En garantía del principio de autonomía municipal, los ayuntamientos tendrán derecho, en los términos expresados en la presente ley y en otras que, en su caso, apruebe la Asamblea de Extremadura, a participar en todos aquellos procesos de elaboración de disposiciones normativas autonómicas que tengan incidencia sobre los intereses locales y las competencias municipales.”

CANTABRIA: EVALUACIÓN O IMPACTO POR RAZÓN DE DISCAPACIDAD

La reciente Ley de Cantabria 9/2018, de 21 de diciembre, de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad (BOCA de 11 de enero de 2019), regula en su artículo 6 el análisis o informe de impacto de discapacidad:

“Artículo 6. Informe de Impacto de Discapacidad.

Todos los anteproyectos de Ley, disposiciones de carácter general y planes que se sometan a la aprobación del Gobierno de Cantabria y afecten a las personas con discapacidad, deberán incorporar un informe sobre impacto por razón de discapacidad que analice los posibles efectos negativos y positivos sobre las personas con discapacidad y establezca medidas que desarrollos el derecho a la igualdad de trato.”

ARAGÓN: EVALUACIÓN DE IMPACTO POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL

La Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 11 de enero de 2019), modifica, a través de su disposición adicional primera, la ley que a continuación se cita con la finalidad de introducir en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general el análisis de impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género:

- Modificación de la Ley 2/2009, de 11 mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

“Uno. El apartado 3 del artículo 37 queda redactado del siguiente modo:

"3. El procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley se impulsa por los órganos directivos competentes mediante la preparación de un anteproyecto que incluya una memoria, un estudio o informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de Ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Departamento".

Dos. El apartado 3 del artículo 48 queda redactado del siguiente modo:

"3. El proyecto irá acompañado de una memoria en la que se justifique la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, el impacto social de las medidas que se establezcan en la misma, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y una estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación.”

VALENCIA: PARTICIPACIÓN DE LOS GRUPOS DE INTERÉS

LEY 25/2018, de 10 de diciembre, de la Generalitat, reguladora de la actividad de los grupos de interés de la Comunitat Valenciana. Esta Ley regula un proceso de participación entre grupos de interés previa a la elaboración de normas (leyes y reglamentos) compatible con el trámite de audiencia e información pública.

Su título IV (artículos 20 a 23) regula un proceso de participación entre grupos de interés previa a la elaboración de un proyecto de ley o un decreto del Consell, cuando existan intereses que pueden resultar afectados. En estos casos, el Consell podrá acordar, en función de la materia y a la vista de las circunstancias concretas, llevar a cabo un proceso especial de participación entre los grupos que actúan en defensa de aquellos intereses (artículo 20.1).

Este proceso de participación entre los grupos de interés es compatible y no sustituye la utilización de las herramientas y trámites de participación ciudadana previstos en la normativa vigente ni las que realice a iniciativa propia cada entidad o institución antes o durante la tramitación de proyectos normativos (artículo 22.1).

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: Sentencia 86/2019, de 20 de julio, FJ 3º: “En primer lugar, atendiendo a algunas de las afirmaciones realizadas en la demanda acerca de las finalidades de la ley impugnada, cabe observar que en su adopción podrán “subyacer determinadas concepciones políticas, pero los únicos motivos que este remedio —el recurso de inconstitucionalidad— puede tratar de hacer valer y que este Tribunal puede tomar en consideración son los jurídico-constitucionales. Quedan extramuros los juicios de “oportunidad política” (STC 35/2017, de 1 de marzo, FJ 4) o sobre la ‘calidad’ de las leyes (SSTC 341/1993, de 18 de noviembre, 164/1995, de 13 de noviembre, y 341/2005, de 21 de diciembre).”