MEDIDAS DE MEJORA DE LA REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO DE CASTILLA Y LEÓN

ACUERDO 190/2019, de 12 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban medidas de mejora de la regulación en el ordenamiento jurídico autonómico de Castilla y León para el período 2019 a 2023.

"En este marco, el presente acuerdo pretende proporcionar una hoja de ruta para actualizar y simplificar el ordenamiento jurídico autonómico existente en un horizonte temporal 2019 a 2023.

Debemos recordar que la política de mejora de la regulación es un elemento indispensable dentro de las medidas encaminadas a aumentar la competitividad, el empleo y promover un crecimiento sostenible de un país. Pero también es imprescindible, desde el punto de vista social, al garantizar al ciudadano una legislación accesible, adaptada a la realidad y si cabe, aceptada por la sociedad.

Como fin mediato, la mejora de la regulación persigue la simplificación de la normativa existente asegurándose que esté actualizada y accesible, la reducción de la burocracia y la implementación de un programa centrado en la reducción de trabas y cargas administrativas que afectan a los emprendedores y las empresas, garantizando así que la nueva normativa y sus áreas de actuación sean de la máxima calidad posible."

"El marco de acción sigue los postulados del «Plan Legislar Mejor» de las Instituciones Europeas y comprende tres objetivos con un total de 20 medidas destinadas a hacer que la legislación sea más precisa, más comprensible y más actual.

El objetivo 1 establece las medidas para simplificar y mejorar el ordenamiento. Dentro de este objetivo, se ordenan las prioridades para la simplificación.

El objetivo 2 describe las medidas necesarias para promover una cultura de diálogo y participación en la elaboración de las normas, convirtiéndolas en un instrumento accesible y comprensible para los ciudadanos.

El objetivo 3 completa el marco de acción precisando la forma en que se elaboraran las disposiciones normativas, es decir, se detallan medidas tendentes a sistematizar los procesos normativos con el objetivo de que aumenten su calidad y sin que exista una dilación indebida en los plazos de su aprobación."

http://bocyl.jcyl.es/boletines/2019/12/16/pdf/BOCYL-D-16122019-37.pdf

PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN NORMATIVA

LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS:

Esta Ley regula en su título VI dos funciones públicas conectadas con la potestad normativa, son: la planificación y la evaluación ex post, en concreto, su exposición de motivos lo explica del siguiente modo:   

"Por otra parte, en aras de una mayor seguridad jurídica, y la predictibilidad del ordenamiento, se apuesta por mejorar la planificación normativa ex ante. Para ello, todas las Administraciones divulgarán un Plan Anual Normativo en el que se recogerán todas las propuestas con rango de ley o de reglamento que vayan a ser elevadas para su aprobación el año siguiente. Al mismo tiempo, se fortalece la evaluación ex post, puesto que junto con el deber de revisar de forma continua la adaptación de la normativa a los principios de buena regulación, se impone la obligación de evaluar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, con el objeto de comprobar si han cumplido los objetivos perseguidos y si el coste y cargas derivados de ellas estaba justificado y adecuadamente valorado."  

A la evaluación ex post nos referimos en la siguiente página de esta web.   

Respecto de la función de planificación normativa que otorga en aras del principio de seguridad jurídica y la mayor predictibilidad del ordenamiento jurídico, el artículo 132 de la citada Ley indica:   

"Artículo 132. Planificación normativa.  

1. Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.  

2. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente."  

La STC 55/2015 reconoce que este precepto no constituye legislación básica, tal y como se ha explicado en el página de IDEAS GENERALES de esta web, aunque mantiene su vigencia para la Administración General del Estado. En su caso, añadimos nosotros, es suceptible de aplicación supletoria a otras administraciones públicas en defecto de legislación propia.  

El Consejo de Estado ha cuestionado el condicionamiento anual de esta función.   

En el caso de los municipios pequeños y medianos con menor producción normativa parece más razonable que el ejercicio de la función de planificación se realice de forma plurianual.     

LA FUNCIÓN DE PLANIFICACIÓN NORMATIVA EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, establece lo siguiente:

"Artículo 25. Plan Anual Normativo.

1. El Gobierno aprobará anualmente un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legislativas o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente.

2. El Plan Anual Normativo identificará, con arreglo a los criterios que se establezcan reglamentariamente, las normas que habrán de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, atendiendo fundamentalmente al coste que suponen para la Administración o los destinatarios y las cargas administrativas impuestas a estos últimos.

3. Cuando se eleve para su aprobación por el órgano competente una propuesta normativa que no figurara en el Plan Anual Normativo al que se refiere el presente artículo será necesario justificar este hecho en la correspondiente Memoria del Análisis de Impacto Normativo.

4. El Plan Anual Normativo estará coordinado por el Ministerio de la Presidencia, con el objeto de asegurar la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y de evitar sucesivas modificaciones del régimen legal aplicable a un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo. El Ministro de la Presidencia elevará el Plan al Consejo de Ministros para su aprobación antes del 30 de abril. Por orden del Ministerio de la Presidencia se aprobarán los modelos que contengan la información a remitir sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el Plan."

PRIMER PLAN ANUAL NORMATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

El Consejo de Ministros aprobó el 7 de diciembre de 2017 el primer Plan Anual Normativo para la Administración General del Estado, cuya ejecución ha de desarrollarse durante el año 2018. Su texto integro se encuentra publicado en www.mpr.gob.es.

Fue anunciado de la siguiente manera:

"Se trata de la primera vez que se aprueba este instrumento desde que se impuso esta obligación al Gobierno por el artículo 25 de la Ley del Gobierno, del 27 de diciembre de 1997, en la redacción dada al mismo por la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, del 1 de octubre de 2015, y una vez aprobado el Real Decreto del 24 de marzo de 2017, por el que se regularon el Plan Anual Normativo y el Informe Anual de Evaluación Normativa de la Administración General del Estado y se creó la Junta de Planificación y Evaluación Normativa.

La conveniencia de la aprobación del Plan deriva de la exigencia de racionalizar la actividad de producción normativa y mejorar la calidad de las normas, así como permitir la evaluación periódica de la aplicación de las que están en vigor. Además, es un reto no exclusivo del ordenamiento español, sino que se ha puesto de manifiesto en el ámbito de la OCDE, del Derecho comparado o de la Unión Europea, a través del Acuerdo Interinstitucional «Legislar mejor» alcanzado por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, que entró en vigor en 2016.

Igualmente, debe ponerse en relación con el proyecto general de mejora de la calidad normativa que inspira todo el informe aprobado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas.

Objetivos:

A través del Plan Normativo se persiguen tres objetivos fundamentales:

- Asegurar, como impone el artículo 25 de la Ley del Gobierno, la congruencia de todas las iniciativas que se tramiten y evitar modificaciones sucesivas del régimen legal de un determinado sector o área de actividad en un corto espacio de tiempo.

- Dar a conocer a todos los agentes cuáles son las normas previstas para cada año natural, incrementando la transparencia. Por esta razón, el artículo 132 de la Ley 39/2015 impone la publicación del Plan en el Portal de la Transparencia.

- Racionalizar la actividad normativa, a través de la reflexión que impone la articulación en un calendario del programa legislativo.

Además, el Plan Normativo permite coordinar otros instrumentos que afectan a la proyección temporal del ejercicio de la potestad normativa. Por esta razón, en el proceso de elaboración del Plan Anual Normativo se han tenido en cuenta los compromisos asumidos en el Programa Nacional de Reformas, así como las obligaciones de transposición que resultan del Derecho de la Unión Europea.

Las propuestas que se incluyen en el Plan reflejan los objetivos y prioridades políticas de los diferentes ministerios y del Gobierno en su conjunto. En todo caso, la efectiva aprobación de los Proyectos de leyes orgánicas y de leyes ordinarias previstos en el presente Plan hoy aprobado dependerá del Parlamento.

Planificación:

Como datos generales del Plan se pueden destacar los siguientes:

Se prevé la aprobación de 287 normas, de las cuales 9 tendrán rango de ley orgánica, 38 de ley ordinaria y 240 de real decreto.

44 propuestas normativas derivan de la transposición de Directivas europeas: 4 leyes orgánicas, 17 leyes ordinarias y 23 reales decretos.

A lo largo de 2018 se procederá a la transposición de 52 Directivas comunitarias.

El Plan no es un instrumento rígido que impida la aprobación de normas que no estuvieran inicialmente previstas, si bien en estos casos debe justificarse la necesidad en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo. En este sentido, se hace referencia a las iniciativas que se podrán derivar de los trabajos que se están llevando a cabo actualmente en las Comisiones Constitucional, de Justicia, Educación y Deporte, y Empleo y Seguridad Social del Congreso de los Diputados.

El Plan identifica las normas que han de someterse a un análisis sobre los resultados de su aplicación, con el fin de evaluar su eficacia, eficiencia y sostenibilidad.

Las causas principales que motivan esta evaluación son la incidencia en las cargas administrativas y el impacto sobre la economía en su conjunto o sobre determinados sectores.

43 proyectos normativos se someten al procedimiento de evaluación normativa. Se incluyen, entre otros, la Ley de modificación del texto refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, la Ley sobre seguridad de las redes y sistemas de información, la Ley de cooperativas de crédito o los Reales Decretos sobre reutilización de información del sector público o de aprobación del Reglamento del Registro Mercantil."

 

PROGRAMA DE TRABAJO DE LA COMISIÓN PARA 2019

Estrasburgo, 23 de octubre de 2018

"Cumplir lo prometido y prepararnos para el futuro"

"(...) en el programa de trabajo de este año la Comisión solo presenta un número reducido de nuevas iniciativas, que, junto a las presentadas con el discurso sobre el estado de la Unión, son esenciales para cumplir plenamente las diez prioridades. Estas iniciativas dan respuesta a los retos pendientes que requieren una actuación colectiva y decisiva: ultimar las labores en el ámbito de la migración; reforzar la Unión Económica y Monetaria; hacer frente a las tensiones crecientes en el sistema de comercio mundial; atajar los problemas presistentes que padece el Estado de Derecho en algunos Estados miembros; y llegar a un acuerdo con el Reino Unido sobre su retirada de la Unión. La Comisión también prestará atención a la aplicación de la legislación adaptada y a la evaluación del acervo existente para preparnos para el futuro; en este sentido, proponemos reitrar y derogar una serie de propuestas y normas obsoletas."

PLANIFICACIÓN NORMATIVA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Comunidad de Madrid ha aprobado el Plan Anual Normativo para 2018 (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de abril de 2017) y el Plan Anual Normativo para 2019 (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de abril de 2018).

 

 

 

El primero propone la aprobación de 77 normas (rango de ley y de reglamentos) y la evaluación posterior de 16 de ellas y el segundo la aprobación de 36 normas (con rango de ley y reglamentos) y la evaluación posterior de una de ellas.   

Mediante Acuerdo de 27 de diciembre de 2019 el Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado el Plan Anual Normativo para 2020 que comprende un total de 61 propuestas de las cuales 10 serán objeto de evaluación posterior.

Toda la información sobre ambos puede verse en el apartado "normativa y planificación" del portal de transparencia que se pública en www.madrid.org:

http://www.madrid.org/es/transparencia/sites/default/files/open-data/downloads/1._acuerdo_0.pdf

PLANIFICACIÓN ANUAL NORMATIVA DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

El Ayuntamiento de Madrid pública en su portal de transparencia (https://www.madrid.es/portal/site/munimadrid) sus planes anuales normativos para 2018 y 2019, así como las Directrices para establecer el contenido y procedimientos de elaboración y evaluación del plan anual normativo (Acuerdo Junta de Gobierno de 15 de junio de 2017).

Según estas directrices el Ayuntamiento de Madrid no incluye en su función de planificación normativa el planeamiento urbanístico.

 

 

LA COMUNIDAD DE MADRID HA APROBADO SU PRIMER PLAN NORMATIVO DE LEGISLATURA (2021-2023)

La Comunidad de Madrid ha aprobado su primer Plan Normativo para la XVI Legislatura (2021-2023), conforme a lo dispuesto en su Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general.

https://www.comunidad.madrid/transparencia/plan-normativo

 

LAS FUNCIONES DE PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN NORMATIVA EN LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Por Cayetano Prieto Romero

Revista Jurídica de la Comunidad de Madrid (2018):

http://www.madrid.org/revistajuridica/index.php/articulos-doctrinales/119