EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ANULA LA ORDENANZA DE AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, DE 20 DE DICIEMBRE DE 2019, RELATIVA A LA RESTRICCIÓN DE LA CIRCULACIÓN DE DETERMINADOS VEHÍCULOS.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección quinta, ha anulado la Ordenanza relativa a la restricción de la circulación de determinados vehículos en la ciudad de Barcelona con el objetivo de preservar y mejorar la calidad del aire, de 20 de diciembre de 2019, por defectos en la motivación del expediente exigida por el artículo 4.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y el artículo 5.2 de la Ley de garantía de la unidad de mercado.

En concreto se interpusieron seis recursos contencioso-administrativos que han dado lugar a seis sentencias de dicha sala y sección, de 21 de marzo de 2022. 

El fallo de una de ellas (recurso 61/2020) destaca que no se ha realizado un análisis suficiente de las alternativas, ni de las consecuencias económicas, sociales y sobre el mercado y la competencia que producen las medidas, ni se evalúan suficientemente los costes y beneficios que implica el proyecto de disposición para sus destinatarios, así como las cargas administrativas que supone la promulgación de la ordenanza (….). E indica que la jurisprudencia viene expresando que debe realizarse un control efectivo sobre la suficiencia de la documentación del expediente, de modo que la omisión de trámites sustanciales o el cumplimiento defectuoso de los mismos de forma transcendente para el cumplimiento de su finalidad, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte. (La negrita es nuestra)

https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Tribunales-Superiores-de-Justicia/TSJ-Cataluna/Oficina-de-Comunicacion/Archivo-de-notas-de-prensa/-El-TSJ-de-Cataluna-anula-la-ordenanza-municipal-del-Ayuntamiento-de-Barcelona-sobre-la-Zona-de-Bajas-Emisiones--

 

 

 

ANÁLISIS DEL IMPACTO POR RAZÓN DEL CAMBIO CLIMÁTICO

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética,  en su disposición final quinta, introduce una nueva letra h) en el artículo 26.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno (LG):

"h) Impacto por razón del cambio climático, que deberá ser valorado en términos de su mitigación y adaptación al mismo."

Esta exigencia del análisis de impacto por razón del cambio climático es de aplicación al procedimiento de elaboración de los anteproyectos de ley, de los proyectos de real decreto legislativo y de las normas reglamentarias del Gobierno de la Nación (artículo 26.1 LG).

Según la Agencia de Medio Ambiente de la Unión Europea "una economía sostenible y una sociedad equitativa requieren de un medio ambiente sano".

 

El Consejo de Estado ha destacado, como observación esencial, que la memoria del proyecto del Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, desde una perspectiva material y finalista, adolece de graves insuficiencias en su contenido (dictamen 783/2020).

El Consejo de Estado, en su dictamen 783/2020, destaca, como observación de carácter esencial, su preocupación sobre la manfiesta insuficiencia de la memoria del proyecto de Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Precisa que se puede enteder por cumplida formalmente la exigencia legal de la memoria del análisis del impacto normativo, "pero desde una perspectiva material y finalista, es claro que la memoria remitida adolece de graves insuficiencias en su contenido", especialmente en relación con los siguientes extremos, entre otros, "incumple la exigencia del análisis del impacto presupuestario".

"No cabe duda", continúa diciendo, "que puede ser dificil cuantificar dicho impacto en un contexto como el actual, de máxima urgencia en la aprobación de las medidas necesarias para la gestión y ejecución de los fondos europeos. Pero aunque no se puedan dar cifras más o menos precisas, si se puede indicar la incidencia esperada de las distintas medidas de corte presupuestario que contiene el proyecto y elaborar una estimación aproximada de su repercusión, lo cual es ciertamente relevante para poder valorar el impacto presupuestario del proyecto pues, aun habiéndose flexibilizado ante la crisis las exigencias derivadas de la estabilidad presupuestaria, es importante preservar el rigor en la gestión de los ingresos y gastos públicos."

Y recuerda que la doctrina del Consejo de Estado "ha puesto de manifiesto la relevancia del análisis económico y presupuestario, y ha insistido en la necesidad de contar con memorias económicas suficientemente fundadas y desarrolladas a fin de que pueda valorarse el impacto económico global de la aplicación de la nueva disposición" [entre otros, dictámenes número 254/2018, de 12 de abril (que incluía una observación esencial sobre la memoria), y 57/2019, de 7 de febrero].

Cayetano Prieto

Funcionario de carrera y abogado.

LA CALIDAD NORMATIVA IMPULSA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y EL BIENESTAR SOCIAL.

PRESENTACION

Esta web pretende la difusión de la cultura de la calidad normativa, en cuanto instrumento de buen gobierno, con la finalidad de que las normas (leyes, reglamentos, ordenanzas, etc.) logren sus objetivos y permitan la realización de las políticas públicas implicadas.

Efectivamente, el Derecho positivo nos ofrece una serie de herramientas para la mejora regulatoria, como pueden ser los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, eficiencia, transparencia, seguridad jurídica y sostenibilidad financiera y estabilidad presupuestaria), la consulta pública previa, la evaluación de los impactos económicos y sociales de los proyectos, la detección y cuantificación de las cargas administrativas derivadas de la nueva regulación, el informe de calidad normativa, el análisis de alternativas no regulatorias, la evaluación ex post de las normas, etc., a todas las cuales prestaremos especial atención en este blog.

Esta web es también un foro abierto a la participación de todos los interesados en que las normas sirvan para la realización de los intereses generales con los menores costes (económicos y sociales) posibles, un lugar de consulta y puesta en común de ideas, conocimiento, libros, artículos, jurisprudencia y cualquier otro que contribuya a dicha difusión.  

(Resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid de 14 de mayo de 2019 referente a la compatibilidad para la realización de esta actividad privada).

BIENVENIDOS 

Cayetano Prieto Romero 

Funcionario de carrera y abogado

prietoromerocayetano@gmail.com

 

Nota: Esta página se encuentra actualmente en construcción, disculpen los errores, las erratas, etc.      

INTRODUCTION

The aim of this web site is to share the culture of the quality of regulation as a governance tool, so that regulations (laws, rules, ordinances and so on) achieve their objectives and allow for the implementation of public policies concerned.

Nowadays, positive law provides us with a series of tools to tackle regulatory improvement, such as, the principles of good regulation (necessity, effectiveness, proportionality, efficiency, transparency, legal certainty as well as financial sustainability and fiscal sustainability), preliminary public consultation, assessment of both economic and social impact of projects, detection and quantification of administrative burdens stemming from new regulation, quality of regulation report, analysis of non-regulatory alternatives, ex post evaluation of regulations and so on, all of which will receive special attention in this blog.

This site is an open forum to the participation from all interested parties who are concerned that regulations contribute to the fulfilment of  overall  general interest at the lowest possible cost (both social and economic). It has also been designed as a platform for consultation and the sharing of ideas, knowledge, books, articles, jurisprudence and anything that might contribute to our intended sharing.

WELCOME

Cayetano Prieto Romero

Career civil servant and lawyer

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