Esta página contiene la opinión de expertos sobre las diferentes materias relacionadas con la calidad normativa, en concreto, esta la dedicamos al análisis del impacto de género.

Nuestro agradecimiento a todos ellos por compartir con nosotros sus opiniones y experiencias. 

Inaguramos esta sección con la profesora de Derecho Administrativo de la Univerdad de Girona y experta en calidad normativa, Dolors Canals Ametller, a la que hemos preguntado diferentes cuestiones referentes al análisis del impacto de género:

¿A qué responde la incorporación de la perspectiva de género en el procedimiento de elaboración de normas?

Responde a la necesidad de cumplir con los objetivos europeos en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en concreto establecidos en la Directiva 2002/73/CE, de 23 de septiembre, que reformó la Directiva 76/207/CEE, relativa a la aplicación del principio de igualdad en lo que se refiere al acceso al empleo, la formación y la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, así como en la Directiva 2004/113/CE, sobre aplicación de idéntico principio en el acceso a bienes y servicios y su suministro. Entre nosotros se inicia con la Ley de Impacto de Género del año 2003, que modificó en este sentido la Ley del Gobierno, y prosigue con la Ley Orgánica de Igualdad de 2007, que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico parte de dichas Directivas y objetivos europeos.

¿Qué se valora en la evaluación de impacto normativo por razón de género?

Se valoran y analizan los resultados que generará una norma desde la perspectiva de la eliminación de desigualdades y de su contribución a la consecución de los objetivos de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, a partir de indicadores de la situación de partida y de la previsión de tales resultados. Más en concreto, la evaluación ex ante se orienta, por una parte, a identificar posibles efectos negativos (por ejemplo, dificultades de acceso a empleos, a salarios o a prestaciones sociales) que la norma proyectada pudiera ocasionar a la igualdad de trato (finalidad preventiva de la evaluación) y, por otra, a promover, con propuestas de medidas normativas concretas (por ejemplo, la inclusión de clausulado de género en la contratación pública), la consecución de dicha igualdad de trato (finalidad proactiva de la evaluación).

¿Qué papel tienen los Tribunales en la efectividad real de la evaluación de impacto normativo por razón de género?

Tienen una gran responsabilidad. Deben contribuir a la observancia de la transversalidad del principio de igualdad de mujeres y hombres, a través del control del cumplimiento de los distintos trámites que ordenan el procedimiento de elaboración de disposiciones generales, y, en particular, de la evaluación de impacto normativo desde la perspectiva de género, tanto en su dimensión formal (control de la existencia del informe de impacto en el expediente normativo) como en su dimensión material (control de un efectivo y motivado análisis de impacto). Vamos a estar muy atent@s a la futura sentencia del TJUE en el caso relativo a la legislación de seguridad social española que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas del hogar. Según ha concluido recientemente el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la norma podría ser contraria al Derecho europeo porque constituye una discriminación indirecta hacia las mujeres, dado que tales empleados son “casi exclusivamente mujeres”.